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mayo  16, 2024

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El iceberg del fraude en el Derecho de seguros

Sus particularidades y consecuencias específicas en sociedades anómicas y en supuestos de crisis económicas

Por Osvaldo R. Burgos


“… El contrato de seguro propone un traslado ordenado y previsible de los riesgos hacia sujetos económicamente solventes, que los dispersan, disminuyendo el costo social de la dañosidad irrogada por la hipótesis de su manifestación efectiva (el siniestro). Concordantemente, la normalización de su utilización extorsiva (el fraude) importa una descompensación de la equidad contractual que dificulta progresivamente la cuantificación del riesgo, imponiendo de manera caótica y no previsible erogaciones por montos indebidos (daños total o parcialmente inexistentes, riesgos no trasladados, siniestros de ocurrencia no aleatoria, intencionales o verificados en un momento anterior a la celebración del contrato, con fehaciente conocimiento del tomador de la cobertura). Cuando el caos y la imprevisibilidad de estas erogaciones, impuestas de forma espuria, resulta de tal magnitud que impide la cuantificación del riesgo asumido por la aseguradora, el sistema conjunto involuciona hacia su punto más bajo de eficiencia técnica. Entonces, a menos que sea intervenido o compensado por instrumentos externos (por ejemplo, por resultados financieros positivos obtenidos durante el mismo periodo por las aseguradoras que les permitan afrontar razonablemente los resultados técnicos negativos) invariablemente colapsa.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, previsible, siniestro.

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